REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Maracaibo, 20 de Julio de 2009
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR
PLAZO DE ACTO CONCLUSIVO


CAUSA: 1C-2588-08
JUEZ PROFESIONAL: DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
FISCALÍA 37° (AUXILIAR): ABG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FRANCYS PEROZO N° 8 Y AURISBELL LA RIVA N°7
ADOLESCENTE IMPUTADO: NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA Y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA
DELITO: HOMICIDIO RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
SECRETARIO: ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO.

En el día de hoy, lunes veinte (20) de Julio de Dos Mil Nueve, siendo las (11:35 am), previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de las partes que conforman la presente causa, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral, a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del escrito presentado por la Defensora Publica Nº 8 (E) ABG. FRANCYS GABRIELA PEROZO, en su carácter de Defensora del adolescente imputado NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA. Donde solicita al Tribunal, en virtud que desde la fecha de la presentación de su defendido, 29-06-08 hasta la fecha de presentación de su escrito 05-05-09, han trascurrido mas de Diez (10) meses de su individualización y por cuanto hasta la presente fecha el Ministerio Publico, aun no ha interpuesto acusación Fiscal en contra de su defendido, se fije Plazo Prudencial, de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye el Tribunal con la Juez Profesional DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ, la Secretaria Titular ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO. Seguidamente se procede a verificar la comparecencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal 37° Especializada (Auxiliar) del Ministerio Público ABG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ, los Adolescentes Imputados NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, conjuntamente con Representante Legal la ciudadana: YANETH COROMOTO GONZALEZ CASTRO, , NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, conjuntamente con su representante legal la ciudadana SIJUANA PAZ OLGA, igualmente se encuentran presentes la Defensora Publica Nº 7 ABG, AURISBELL LA RIVA. Y LA DEFENSORA PUBLICA N° 8 FRANCYS PEROZO. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Publica 8va FRANCYS PEROZO, quien expuso: la defensa ratifica el escrito de solicitud interpuesto en fecha 05 de mayo, en donde solicita un plazo prudencial de acuerdo al articulo 313 de del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo consigno en este acto copia original del nombramiento y aceptación por parte del adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA , donde revoco la defensa privada anterior correspondiéndole por turno el conocimiento de la presente causa a esta Defensoria 8va para el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente de fecha 19 de Marzo de 2009, aceptación que me acredita como defensora del imputado NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA . La Juez procedió a imponer al Imputado Adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso. El tribunal Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, y si entendía el acto que se estaba desarrollando exponiendo el imputado NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA ,quien expuso: “Estoy de acuerdo es todo con la defensa que se le acuerde el plazo al fiscal” Así mismo se le concede la palabra la Defensora Publica N°7 AURISBELL LA RIVA, quien expuso: la defensa ratifica el escrito de solicitud interpuesto en fecha 05 de mayo, en donde solicita un plazo prudencial de acuerdo al articulo 313 de del Código Orgánico Procesal Penal, es todo” La Juez procedió a imponer al Imputado Adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso. El tribunal Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, y si entendía el acto que se estaba desarrollando exponiendo el imputado NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, quien expuso: estoy de acuerdo que se le fije el plazo al fiscal es todo” Seguidamente, se le concede la palabra a la Representante legal del adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA , la ciudadana YANETH COROMOTO GONZALEZ CASTRO, quien expuso estar de acuerdo con el plazo solicitado por el Ministerio Publico. Seguidamente se le concede la palabra a la Representante legal del adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, la ciudadana SIJUANA PAZ, quien expuso: estar de acuerdo con el plazo fijado por el Ministerio Publico. Seguidamente se le otorga la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Esta Representación Fiscal solicita una prorroga conforme al Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para la conclusión de la presente investigación, por un lapso de NOVENTA (90) DIAS, para presentar mi acto conclusivo, por cuanto aun se requiere practicar diligencias para la conclusión del acto, tales como experticia de Reconocimiento comparación balística, acta de inhumación acta de defunción necroscopia de Ley, y declaraciones testificales, solicitándoles igualmente que considere que en los actuales momento en el despacho Fiscal solo hay una Fiscal Auxiliar ya que la otra, se encuentra de vacaciones, así como también uno de los asistentes legales, es todo”. Seguidamente Se le otorga la palabra al Defensor Publica, FRANCYS PEROZO N° 7 quien expuso: ”Esta defensa no se opone al tiempo de la solicitud hecha por la Fiscal del Ministerio Publico, en vista de que el planteamiento solicitado por el mismo obedece a la falta de ciertas diligencias de investigación necesarias para el esclarecimiento de los hechos y en aras de garantizar una mejor defensa , es por lo que ratifico la solicitud fiscal igualmente solicito copia de la presente acta es todo” otorgándosele la palabra al Defensor Publica, AURISBELL LA RIVA N° 8 quien expuso: esta defensa no se opone a la solicitud fiscal en vista de que el planteamiento solicitado por el mismo obedece a la falta de ciertas diligencias de investigación necesarias para el esclarecimiento de los hechos en búsqueda de la verdad y en aras de garantizar una mejor defensa , de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 49 de la Constitución Nacional es todo”...Oídos los alegatos de las partes y la declaración del adolescente Imputado; este Tribunal visto el pedimento incoado en fecha 05 de Mayo de 2009, por la defensora Publica N° Francys Perozo, y así como expuesto de manera oral los alegatos de las partes este Juzgado de conformidad con lo establecido en el articulo 313 segundo aparte del Código Orgánico procesal penal, tomando en consideración la entidad del delito, así como también la magnitud del daño causado se considera pertinente fijar un lapso prudencial a la Fiscalia 37 del Ministerio público un lapso de NOVENTA (90) días, contados a partir de la presente 20-07-09 hasta el 20 de octubre de 2009 que hace como fecha de vencimiento, en total de los 90 dias fijados a la Fiscalia como plazo prudencial para la culminación de la presente causa debiendo en consecuencia dentro de los 30 días siguientes vencidos al plazo fijado, sino hubiere prorroga presentar como acto conclusivo la acusación o en su defecto el sobreseimiento, en relación a la revisión de la medida de oficio que hace este tribunal de conformidad con el 264 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al examen de revisión de la medida cada tres meses y siendo que este tribunal observa de la investigación que acompaña la Fiscalia a efectos videndi se observa mediante decisión N° 374-08, de fecha 15 de Julio de 2008, este Tribunal sustituyo la medida del literal “b” del 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, por la del Caución Juratoria establecida en el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo cesar la detención preventiva de los adolescentes a quienes se le impuso las siguientes obligaciones : someterse al proceso, a no obstaculizar la investigación, a cumplir cada 15 días por ante este Tribunal sus presentaciones desde el día 21-07-08, no verse comprometido en la realización de nuevos hechos punibles, y la prohibición de no mantener contacto con las victimas obligándose a someterse a las mismas hasta la fecha de la realización de la audiencia preliminar y tomando en cuenta el reporte de presentaciones NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA e ISMAEL BROCHERO se observa que ISMAEL solo refiere 4 registros (presentaciones) y MIGUEL FRANCISCO PAZ 2 registros (presentaciones), razón por la cual este juzgado considera mantener las medidas cautelares decretadas a los adolescentes en fecha 15 de julio de 2008 y en este acto se le hace entrega de la causa original a la Fiscal 37 del Ministerio publico SUMMY HERNANDEZ quien se hizo acompañar de la causa en el día de hoy y por ser la misma la directora de la acción de la investigación, quedando pues notificadas las partes en este acto de lo aquí resuelto. En consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, conforme al articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición aplicable del articulo 537 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y garantista del debido proceso, Administrando Justicia en
Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: CONCEDER AL MINISTERIO PUBLICO EL LAPSO DE NOVENTA (90) DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA para dictar un acto conclusivo en la causa seguida a los adolescentes NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA Y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA , por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, cometido en perjuicio del RUBEN DARIO RODRIGUEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal segundo aparte, aplicable por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo la fecha de vencimiento del lapso establecido el día (20) DE OCTUBRE DE 2.009, los noventas días para la conclusión de la investigación, debiendo en consecuencia la Fiscal del Ministerio Público durante los treinta (30) días siguientes al vencimiento de dicho lapso, sino hubiere prorroga de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, presentar como acto conclusivo la acusación o en su defecto el sobreseimiento. SEGUNDO: Este Juzgado considera mantener las medidas cautelares dictadas en fecha 15 de julio de 2008 que son las de someterse al proceso, a no obstaculizar la investigación, a cumplir cada 15 días por ante este Tribunal sus presentaciones desde el día 21-07-08, a no verse comprometido en la realización de nuevos hechos punibles, y la prohibición de no mantener contacto con la victima. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta, con la cual quedaron notificadas las partes presentes en el acto. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo. Terminó siendo las once y cincuenta y seis minutos de la mañana (11:56 AM), se leyó y conforme firman.- Se registró la presente Resolución con el No. 289-09
LA JUEZ PROFESIONAL,

DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
LA REPRESENTANTE FISCAL (AUXILIAR),


DRA. SUMY CAROLINA HERNANDEZ


LA DEFENSA PÚBLICA N° 7,
LA DEFENSA PÚBLICA N° 8,

AURISBELL LA RIVA
FRANCYS PEROZO


LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS


NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA
NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA



LA REPRESENTENTES LEGALES DE LOS ADOLESCENTES,


YANETH GONZALEZ, (Progenitora de NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA )


OLGA SIJUANA PAZ (Tía de NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA)


LA SECRETARIA,

ABG. MAGLENYS GONZALEZ.



Causa No. 1C-2588-08
HMdeH/FT