PRIMERO: Se declara CON LUGAR la petición de la defensa y se procede a REVISAR LA MEDIDA CAUTELAR, prevista en el artículo 582 literal "G" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta en fecha ocho (08) de diciembre de 2011 a la adolescente NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES, cometido en perjuicio de LA NIÑA NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA.
SEGUNDO: SUSTITUYE la referida medida por las medidas cautelares menos gravosas, previstas en los literales "B", "C" y "F" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
TERCERO: Se ordena trasladar a la adolescente de autos hasta la sede de este Tribunal el día de mañana para imponerlo de la presente decisión, y a los fines de que suscriba acta de obligaciones conforme a la previsión del artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrens.....