PRIMERO: Este Tribunal deja constancia que la aprehensión del adolescente se efectuó conforme a una orden judicial emanada por este despacho, observable en el folio cuarenta y dos (42) de la causa, por lo que su aprehensión se encuentra ajustada a derecho, conforme al artículo 44.1 Constitucional. SEGUNDO: Ahora bien, se acuerda seguir la presente causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Este Tribunal ACOGE la calificación jurídica provisional dada a los hechos por el Ministerio Público, imputado al adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, siendo este el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 único aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA de cuatro (04) años de edad, ajustándose este tipo al relacion.....