este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMEINTO DEFINITIVO de la Causa seguida al adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, cometido en perjuicio del menor(Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por cuanto fueron cumplidas todas las condiciones pautadas en el preacuerdo conciliatorio, todo de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; SEGUNDO: Se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARÁNDOSE COSA JUZGADA, y se ordena el Archivo Judicial de la causa, una vez vencido el l.....