este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 551 y 561 de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Decreto para el Adolescente Imputado NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA, la Medida Cautelar menos gravosa, prevista en los literales "c", "e" y "f" del artículo 582 de la Ley Especial, solicitado por la Fiscal del Ministerio Público así como por la Defensa Pública, la del Literal "c" relativa a la obligación que tiene el adolescente imputado NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIAL.....