REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, 18 DE MAYO DE 2009
199° y 150°

ACTA DE PRESENTACIÓN

CAUSA No: 1C-2803-09
JUEZ PROFESIONAL: DRA HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
FISCAL 31 ESPECIALIZADO (A): ABOG. FREDDY ALFONSO OCHOA PERALTA
DEFENSA PRIVADA ESPECIALIZADA: ABG. JENIFER FELICIA PETIT MARTINEZ,
IMPUTADO: NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA
VICTIMA: KENNY MIREYA FINOL FINOL
SECRETARIA: ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO

En el día de hoy, lunes Dieciocho (18) de Mayo del Dos Mil Nueve, en virtud de haberse recibido la Diligencia interpuesta por la ciudadana TAMARA COROMOTO ANDARA DE MACHO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.775.973, donde nombra a la ABOG. JENIFER FELICIA PETIT MARTINEZ, la representante legal del adolescente como defensor Privado del Adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA , y siendo que el adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA , de conformidad con lo establecido en el artículo 654 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el adolescente debe ser asistido por un defensor o defensora pública y siendo que se encuentra presente el adolescente se le pregunta sobre si ratifica el nombramiento que le hace su representante legal a la Abog. JENIFER FELICIA PETIT MARTINEZ como defensor Privado para que lo asista y lo defienda, en la presente causa, y expuso:” estoy de acuerdo con el nombramiento realizado por mi mamá, y nombro a la Abog., JENNIFER FELICIA VILALOBOS ANDARA como defensor Privado, es todo”. A continuación y presente como se encuentra en la sala de este Tribunal la mencionada profesional del derecho el Tribunal procede a tomarle el juramento de Ley y se le concede el derecho de palabra al defensor privado ABOG. JENIFER FELICIA PETIT MARTINEZ; Inpreabogado No. 127.131, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal del Estado Zulia, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y expuso: “Acepto y asumo el nombramiento recaído en mi persona, y juro cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherentes al cargo para el cual he sido designado, asimismo indico al Tribunal mi domicilio procesal Centro Comercial Palaima, Primer Piso, Oficina 1-2, teléfono 0424-6433073, Municipio Maracaibo, es todo”. Asimismo la suscrita secretaria deja constancia que la ABOG. JENIFER FELICIA PETIT MARTINEZ, se han impuesto de las actas previamente a la audiencia de presentación y siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m.), se va a proceder a la audiencia de presentación en virtud de la comparecencia de la Fiscalía Especializada Trigésima Primero Auxiliar del Ministerio Público en la Sede del Palacio ubicado en la Avenida 15 Delicias, con calle 97 (antes Venezuela), Diagonal a Panorama, Primer Piso, Sede Palacio de Justicia, ABOG. FREDDY ALFONSO OCHOA PERALTA, a quien se le concede la palabra y expuso: “Presento e imputo formalmente en este acto, a la adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA , de 16 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 20.689.270, quien fue aprehendido el día de ayer por funcionario adscrito a la Policía Regional Comisaría Puma Este, y quien se encuentra presuntamente vinculado a la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de KENNY MIREYA FINOL FINOL, según los hechos narrados en el acta policial del procedimiento realizado por funcionario adscrito a la Policía Regional Comisaría Puma Este el cual expone lo siguiente: “Con esta misma fecha siendo las 01:45 horas de la tarde, compareció ante este despacho Oficial Primero N° 3628 ALEXANDER GUTIERREZ, quien estando plenamente facultado y conformidad con lo establecido en los Artículos Nro. 110, 111, 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial qué a continuación Expone: Siendo las 11:50 horas de la mañana aproximadamente, encontrándome en servicio de patrullaje a bordo de la unidad Policial PR-855, al desplazarme en la calle 16 con Av. 84, detrás de la Padilla, cuando me reporto la Central de Comunicaciones (CECOM), informando que en la calle 90, Av. 17, casa 16B-76, al parecer un joven agredió físicamente una ciudadana, por tal motivo me dirijo al lugar con previa autorización de la superioridad, al llegar aviste una ciudadana quien sangraba manifestando que en el interior de dicha casa, se encuentra su novio quien la agredió físicamente en el día de hoy, en ese preciso momento sale un joven de dicha casa, manifestando de forma agresiva que dicha ciudadana es su novia y si la agredió físicamente con golpes de puño, por tal hecho procedí a practicarle una inspección corporal de conformidad a lo establecido en el articulo 205 del código orgánico procesal penal, solicitándole que exhibiera lo que tuviese entre su vestimenta o adherido a su cuerpo, no encontrándole nada de interés criminalistico, en vista de tal situación, al ver de que me encontraba ante a comisión flagrante de un hecho punible, procedí a la detención preventiva del mencionado joven quién resulto ser un adolescente de conformidad a lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente, informándole el motivo de su detención tal como lo establecen los artículos 44 y 49 de la Constitución Nacional De la Republica Bolivariana de Venezuela, así como también le fueron leídos sus derechos de conformidad a los artículos N° 117 ordinal 6to. y 125 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 654 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente: quedando identificado como NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA. Dicha ciudadana denunciante quedo identificada como: KENNY MIREYA FINOL FINOL, edad 18 años, a quien se le tomo una denuncia escrita en el despacho y se le entrego un oficio para que comparezca ante la medicatura forense por cuanto presento múltiples excoriaciones en cara, laceraciones en cuello, tronco, cara, hematomas importantes en el cráneo, con aumento de volumen en las misma zonas, también excoriaciones en codo izquierdo con laceraciones múltiples, dada de alta según diagnostico dado por el doctor LUIS GIL, medico cirujano, C.I. V-15.401.267, COMEZU 13.583. MSDS 71431, del hospital Central. Se le tomo acta de entrevista a una ciudadana identifica como: MIREYA DEL CARMEN FINOL GONZALEZ, edad 51 años, quien es progenitora de dicha ciudadana. Quedando así todo el procedimiento a la orden de la superioridad”. Por todo lo antes expuesto solicito por ante este Tribunal que la presente causa se siga bajo los trámites del procedimiento ordinario, previstos en los artículos 551 y siguientes de la Ley Especial, y sea impuesta MEDIDA CAUTELAR, contemplada en los literales “c” y “f”” del artículo Art. 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los niños, niñas y adolescentes, por ultimo solicito se me expida copia simple del acta de presentación, es todo”. De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación del Adolescente Imputado quien quedó identificado de la siguiente manera: NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA , Con las siguientes características fisonómicas: estatura: 1,76 Mts, tez blanca, cabello castaño, ojos marrones, nariz semi perfilada, boca mediana labios semi medianos, orejas grandes, contextura fornida, presenta cicatriz por operación de hernia en el ombligo, no presenta tatuajes visibles. Seguidamente se procede a dejar constancia de la vestimenta del adolescente: Franela negra, bermuda a rayas, gomas blancas. Se deja constancia que se encuentra presente la Representante legal del Adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA , ciudadana TAMARA COROMOTO ANDARA DE MACHO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.775.973. Seguidamente La Juez procedió a explicar al adolescente del delito por el cual estaba siendo presentado por este Tribunal y del contenido de las medidas solicitada por el Representante del Ministerio Público, asimismo procedió a imponer a la Imputada Adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondió que si tuvo comunicación con sus familiares. Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, y si entendía el acto por el cual estaba siendo presentado por el Fiscal del Ministerio Público Especializado, en relación a los hechos que se le imputa como son VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, su participación y la responsabilidad penal que el mismo implica, el Tribunal le preguntó si deseaba declarar a lo cual contestó el Adolescente: NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA , que NO DESEABA DECLARAR . Seguidamente, este Despacho le concede el derecho de palabra el Defensor Privado JENIFER FELICIA PETIT MARTINEZ, quien expuso: “Una vez analizadas las actas que conforman la causa, consigno en el presente acto constancia de estudio del adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA , para ser agregada a las mismas, asimismo me adhiero a la solicitud realizada por el Representante del Ministerio Público y solicito copias simples de toda la causa. Es todo”. El Tribunal da por recibido el documento consignado y ordena agregarlo a las actas constante de (01) folio útil, consignada por la defensa. Finalizada como ha sido la exposición de la defensa se le concede la palabra a la progenitora de la Adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA la ciudadana TAMARA COROMOTO ANDARA DE MACHO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.775.973, quien expone: “No tengo nada que exponer, Es todo”. Finalizadas como ha sido las exposiciones de las partes este Tribunal observa de las actas que conforma la presente causa lo siguiente: por cuanto observa de las actas que conforman la presente causa, Acta Policial de fecha 17-05-2009, realizada por funcionario adscrito a la Policía Regional Comisaría Puma Este, acta policial, donde el funcionario actuante del procedimiento deja constancia de la circunstancia de modo tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA ; asimismo Denuncia Verbal No.- 1035-09, de fecha 17-005-09, (folio 03) realizada por la ciudadana KENNY MIREYA FINOL FINOL, Acta de entrevista que obra al folio (04) realizada por la ciudadana MIREYA DEL CARMEN FINOL GONZALEZ de fecha 17-05-09, Acta de Inspección Técnica (folio 05) del sitio del suceso, de fecha 17-05-09; informe Médico de KENNY FINOL FINOL, dado por el doctor LUIS A. GIL P, medico cirujano, C.I. V-15.401.267, COMEZU 13.583. MSDS 71431, del hospital Central (folio 06) de fecha 17/05/09, Acta de los derechos de notificación de imputados de la adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA , de fecha 17-05-09, asimismo se observa Orden de Inicio de Investigación ordenada por la Fiscalia Trigésima Primera Especializada del Ministerio Publico de fecha 18-05-09, actas policiales, estas que conllevan a considerar que estamos en presencia de hechos punibles como lo son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, establecidos en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de KENNY MIREYA FINOL FINOL, delito este que es perseguible de oficio, que no se encuentra prescrita su acción penal para perseguirlo, y siendo que el Fiscal del Ministerio Público debe seguir investigando para determinar la responsabilidad penal de la adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA , razón por la cual considera este Juzgado que se debe seguir la presente causa, por los tramites del procedimiento ordinario de conformidad con los 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y escuchado el pedimento del Fiscal del Ministerio Publico, del cual la defensa se adhiere a las Medidas solicitadas por el Fiscal, como unas medidas menos gravosas que la privación de libertad, y siendo la finalidad del proceso que consiste en establecer el proceso por las vías de las justicia y la aplicación del derecho, tomando en cuenta que la finalidad del proceso donde se debe establecer la verdad de los hechos por la vía jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, con la finalidad del proceso, considera este Tribunal aplicar la Medida Cautelar, establecida en el articulo 582 literales “c” “f” y “e” de la mencionada ley especial, razón por la cual se decreta al Adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA , solicitada tanto por el Ministerio Público como por la defensa en este acto, la medida cautelar establecida en el literal c del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, relativa a la obligación de presentarse junto con su representante legal por ante la oficina del Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ubicada en el planta baja de esta sede del Poder Judicial Palacio de Justicia ubicado en la avenida 15 Delicias, diagonal al diario Panorama planta baja, debiendo presentarse a dicha oficina los días treinta (30) cada mes, comenzando su presentación el día Primero (01) de junio de 2009, la del literal “f” relativa a no comunicarse con la victima ciudadana KENNY FINOL FINOL, ni con sus familiares, ni por intermedia terceras personas, siempre que no afecte el derecho a la defensa, y la del literal “e” relativa a la prohibición que tiene el adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA , de no acudir a la residencia donde vive la ciudadana KENNY MIREYA FINOL FINOL, medida esta que se decreta para asegurar la comparencia del Adolescente antes mencionado a la Audiencia Preliminar y demás actos del proceso, así como su finalidad y mientras dura la investigación por lo que se hace cesar la aprehensión policial y se ordena la entrega de la Adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA , a su representante legal quien se encuentra presente en este acto ciudadana TAMARA ANDARA. Ordenándose oficiar al Director de la Policía Regional, Comisaría Puma Este participando del cese de la medida, la entrega del adolescente a su representante legal y la decisión Decretada. Se ordena proveer las copias solicitas tanto por el Ministerio Publico como por la defensa y una vez vencido el lapso de ley se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, vencido el lapso de ley para la continuidad de la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 55l y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Se le advierte a las partes que deben guardar confidencialidad conforme a lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, conforme al articulo 551 Y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Decreta para el Adolescente Imputado NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA , la Medida Cautelar establecida en el Artículo 582 literales “c” y “f” y “e” de la mencionada ley especial, razón por la cual se decreta al Adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA , solicitada por el Ministerio Público la medida cautelar establecida en el literal c del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, relativa a la obligación de presentarse junto con su representante legal por ante la oficina del Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ubicada en el planta baja de esta sede del Poder Judicial Palacio de Justicia ubicado en la avenida 15 Delicias, diagonal al diario Panorama planta baja, debiendo presentarse a dicha oficina los días treinta (30) cada mes, comenzando su presentación el día Primero (01) de junio de 2009; la del literal “f” relativa a no comunicarse con la victima ciudadana KENNY FINOL FINOL, ni con sus familiares, ni por intermedia terceras personas, siempre que no afecte el derecho a la defensa, y la del literal “e” relativa a la prohibición que tiene el adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA , de no acudir a la residencia donde vive la ciudadana KENNY MIREYA FINOL FINOL, medida esta que se decreta a los fines de garantizar la comparecencia del adolescente antes mencionado a la audiencia preliminar y demás actos del proceso, por lo que se hace entrega del mismo a su representante legal, ciudadana TAMARA ANDARA. TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, para la continuidad de la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez vencido el lapso de ley. CUARTO: Se acuerda proveer las copias simples de la presente acta, al Fiscal del Ministerio Público, y a la defensa Privada copias simples de toda la causa, advirtiéndole a las partes que deben guardar confidencialidad conforme a lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Se ordena oficiar al Jefe de la Policía Regional Comisaría Puma este, Informando la Presente Decisión bajo el Nº 1204-09. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 158-09. Terminó siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15) minutos de la Tarde. Es todo, se leyó y conformes firman
LA JUEZ PROFESIONAL,


DRA HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ


EL REPRESENTANTE FISCAL,



ABOG. FREDDY ALFONSO OCHOA PERALTA





EL DEFENSOR PRIVADO,



ABG. JENIFER FELICIA PETIT MARTINEZ


EL IMPUTADO ADOLESCENTE,



NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA .


LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE



TAMARA COROMOTO ANDARA DE MACHO


LA SECRETARIA,



ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO.


HMDH/marina.-
CAUSA: 1C-2803-09