Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN ADOLESCENTE del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL ARCHIVO de las actuaciones que conforman la causa penal seguida al imputado(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), natural de Maracaibo, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 28-11-1993, profesión u oficio trabaja en la panadería; residenciado en el Barrio 19 de Abril, calle 67, según el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Publico, y en consecuencia DECRETA el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS que fueran impuestas al adolescente imputado antes mencionado en fecha 20 de Mayo del 2009 al momento de su presentación, de conformidad con el articulo 582 literales "B y C" d.....