PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, por cuanto la Representación Fiscal no solicitó el procedimiento por Flagrancia. SEGUNDO: Por cuanto del análisis de las Actas procesales se observa que el delito que presuntamente se le imputa al Adolescente (OMTIDO POR CONFIDENCIALIDAD), como es el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el Artículo 453 ordinal 3°° del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no es susceptible de privación de libertad tal como lo establece el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HACE CESAR la aprehensión policial del mencionado Adolescente. TERCERO: Decreta la Medida Cautelar menos gravosa, prevista en los literales "b" y"c" del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, referente a la obligación de presentarse periódicamente por ante la Oficina de Trabajo So.....