ACUERDA PRIMERO: Sustituir la Detención Preventiva de Libertad recaída en contra del adolescente imputado 1.- (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) de 15 años de edad , natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 31-07-1994, de nacionalidad Venezolano, estado civil: Soltero, Ocupación u Oficio: Estudiante de Sexto Grado en el colegio Farol Josef Wojtyla, sabe leer y escribir su nombre, residenciado en el Barrio ALMAWI, calle 128,,detrás del Barrio "El Gaitero, punto de referencia , frente a Mercamara, entrando al barrio a una cuadra de la Caseta policial de poli Maracaibo, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR en calidad de COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con los numerales 1,2 y 3 del articulo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano JOGLE RAMON ESTRADA COLINA, por las Medidas Cautelares Menos gravosas que la Privación de Liberta.....