DECRETA: PRIMERO: Se deja sin efecto el decreto de Rebeldía dictada en fecha 16-12-2008, en contra de esta justiciable únicamente por este hecho, haciendo alusión al No. 3.617-08 de fecha 16-12-08 y ratificado en fecha 18-05-10 según oficio No. 1.232-10 comunicación con el que fue Decretada su rebeldía en aquella oportunidad pasada, ya que, ya ha sido capturado y se encuentra enfrentando su proceso penal y dentro del desarrollo de este, se oficie al respecto al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Atención Departamento de Captura SIIPOL bajo el No. 1.512-10, a objeto de solicitarle sea dejada sin efecto la orden de aprehensión decretada en contra del joven adulto (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA). SEGUNDO: Se acuerda remitir el presente asunto al Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes a fin de que se materialice la acumulación de la causa bajo el oficio No. 1.513-10. TERCERO: Se oficia a la Casa de Formación Integral Sabaneta bajo el No......