Oída como ha sido la Admisión de los hechos proferida por parte del adolescente, se le impone la sanción de Privación de libertad conforme al articulo 628 parágrafo segundo de la LOPNNA por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, en virtud de haber operado la rebaja de un tercio de la sanción solicitada por el Ministerio Público, rebaja que hace este Tribunal, conforme el artículo 583 de la Ley Especial, por lo que se sustituye la Medida de Detención Preventiva decretada al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), otorgada el 03-03-09, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, en virtud de la admisión de los hechos conforme a lo dispuesto en el artículo 628, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sanción esta que debe cumplir el adolescente en el centro que disponga el Tribunal de ejecución de la sección adolescente de este Ci.....