DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida contra de los adolescentes (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 455 en concordancia con el artículo 458 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ELI JOSE ESIS PRIETO, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 ejusdem y los artículos 615 y 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial, y conforme al articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal se Extingue la Acción Penal, declara Cosa Juzgada, se ordena HACER CESAR la persecución policial de los jóvenes, el CESE de las medidas cautelares decretadas, y se ordena el Archivo de la presente causa, una vez vencido el lapso de Ley. Regístrese la presente decisión.