Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), como COAUTOR EN EL DELITO DE HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 451 en concordancia con los artículos 80 y 83 del Código Penal, y sancionado en la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la Zapatería VARIEDADES PARAISO, quien se encuentra actualmente en libertad, mediante Medidas Cautelares menos gravosas de las contenidas en los Literales "b", "c" y "f", del Artículo 582 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente, decretado por este Tribunal en fecha 15 de Diciembre del año 2005, a cumplir la Sanción de: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, po.....