En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombra de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA interpuesta por ciudadano JESUS MANUEL PADRON GOMEZ, en contra de el adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), por haber un obstáculo legal, como lo constituye el hecho de que, dicho delito, amerita que la acción sea promovida previa querella del amenazado, tal y como lo establece el articulo 175 de la Reforma parcial del Código Penal y esto imposibilita a la Fiscalia del Ministerio Publico a tomar una Acción en contra del denunciado, todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 28 en su literal "c" , del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes