las Medidas Cautelares menos gravosa, previstas en el articulo 582, literales "b", "c" y "d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la primera relativa a la obligación de someterse al acuidadado y vigilancia de sus representantes legales, la segunda relativa a la obligación de los adolescentes de presentarse periódicamente por ante la Oficina de Presentación de imputado CADA DIEZ (10) DIAS, comenzando a partir del día Lunes once (11) de abril de 2.011