este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actas se observa que estamos en presencia de delitos de acción pública, que no se encuentran evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlos, como lo es los delitos de Robo Agravado y Lesiones Intencionales, previstos en los artículos 458 y 413 del Código Penal, respectivamente y sancionado en la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de los ciudadanos LUIS JAIME LINDO BUSTAMANTE, NILSON ACEVEDO, JOSE LUIS ARIZA y MARIA (se desconoce apelli.....