Por los Fundamento anteriormente expuestos, JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: ACUERDA la revisión y examen de la medida de DETENCION PARA IDENTIFICACION, que prevee el Artículo 558 de la Ley Especial, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de variar las circunstancias que inicialmente hicieron procedente el decreto de la medida de coerción personal atinente a la detención del adolescente imputado, al quedar plenamente demostrada la identificación civil del adolescente de auto; y en consecuencia, se ORDENA SUSTITUIRLA por otras medidas cautelares menos gravosa, prevista en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de.....