REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de Mayo de 2006.-
196° y 147°

Decisión No.-214-06 Causa No. 1C-1867-06

Vistos como han sido los recaudos consignados por la Defensora Pública Especializada N° 07 (E), ABG. YECSIBEL CASANOVA, en su carácter de Defensora del Adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), contentivas de acta de nacimiento signada con la N° 902 expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia “ Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de la cual se observa que el verdadero nombre adolescente imputado de auto es (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), constatándose la minoridad de edad del mencionado Adolescente, quien se encuentra en el Centro de Atención Socioeducativa Sabaneta, se procede a revisar la medida de Detención para su Identificación, contenida en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretada por este Tribunal en fecha 07 de mayo del presente año, en atención al dispositivo legal contenido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal para resolver observa:

En fecha 07 de mayo del presente año, fue presentado ante este Tribunal el Adolescente Imputado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA) GONZALEZ, ahora (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad) por la Fiscalía Trigésimo Séptima del Ministerio Público, por estar presuntamente incurso en el delito de ASALTO A TRIPULANTE Y PASAJEROS DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto en el artículo 357° del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual este Tribunal, mediante decisión No. 213-06, Decretó la Detención para la Identificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que según recaudo consignado por la Defensora Pública Especializada N° 07 (E) ABG. YECSIBEL CASANOVA, en fecha de los corrientes, presentando copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al adolescente imputado de autos, por parte de la Representante Legal ciudadana ERLYS ROCIO AMADOR HAIDAR, en la cual se constató efectivamente que la real identificación del Adolescente es (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)nacido el día 27 de Julio de mil novecientos noventa.

En consecuencia, lograda la plena identificación civil del adolescente imputado de auto, con el instrumento público concerniente a su acta de nacimiento, resulta procedente en derecho acordar el cese de la medida de Detención Preventiva dictada en su contra en el acto de presentación de imputados, y en su defecto, se acuerda aplicar las medidas cautelares menos gravosa que la detención estipuladas los litarles “b” y “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo de conformidad con lo preceptuado en el aparte in fine del Artículo 558 Ejusdem, que reza: “ …Si lograse antes la identificación plena se hará cesar la detención.”(Cursiva de quien suscribe)
Por los Fundamento anteriormente expuestos, JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: ACUERDA la revisión y examen de la medida de DETENCION PARA IDENTIFICACION, que prevee el Artículo 558 de la Ley Especial, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de variar las circunstancias que inicialmente hicieron procedente el decreto de la medida de coerción personal atinente a la detención del adolescente imputado, al quedar plenamente demostrada la identificación civil del adolescente de auto; y en consecuencia, se ORDENA SUSTITUIRLA por otras medidas cautelares menos gravosa, prevista en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Literal “b” y “c”, relativa la primera a la obligación del adolescente de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, ciudadana ERLYS ROCIO AMADOR; y la segunda a la presentación periódica por ante la Oficina de Trabajo Social los días quince cada mes, contados a partir de la presente fecha, en compañía de su representante legal. Al efecto, se ACUERDA HACE CESAR, medida de Detención Preventiva, dictada a Adolescente Imputado (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por este Tribunal, en fecha 07 de mayo del presente año y la entrega del mismo a su Representante Legal presente en este acto ciudadana ERLYS ROCIO AMADAOR, titular de la Cédula de Identidad N° 18.370.037. SEGUNDO: Ordenar el traslado del adolescente para el día de hoy, desde el centro de internamiento Centro de Diagnostico y Tratamiento Tipo “A” Sabaneta, hasta la sede de éste órgano jurisdiccional con la finalidad de imponerlo formalmente del contenido de la presente decisión, comisionado para que efectúen el referido traslado al Departamento Policial Bolívar y Santa Lucía de la Policía Regional del Estado Zulia, oficiando b ajo los Nos 1226 y 1227 respectivamente.- TERCERO: Notificar de la decisión adoptada a la representante de la Fiscalía 37 del Ministerio Público, mediante boletas de notificación ordenadas librar al efecto y remitidas al Departamento del Alguacilazgo mediante Oficio No. 1228-06; y oficiar bajo el N° 1229 a la Oficina de Trabajo Social en el sentido antes expresado.- Quedo registrada la anterior decisión bajo el N° 214-06. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ PROFESIONAL,


MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.

EL SECRETARIO,


ABG. ANDRES ENRIQUE URDANETA
NCP /andrés.-
Causa N° 1C-1867-06.-
En esta misma fecha se procedió conforme a lo ordenado, se registro la decisión bajo el N° 214 y se oficio bajo los Nos 1226.06, 1227-06, 1227-06 y 1228-06
EL SECRETARIO,


ABG. ANDRES ENRIQUE URDANETA