PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento definitivo interpuesta por los Abogados OSCAR LUIS CASTILLO ZERPA, FREDDYALFONSO OCHOA PERALTA, DIGLENYS JUDITH MARRUFO CHACIN y MADALITH JANINA TORRES URRIBARRI, en su carácter de Fiscal Titular el primero de los mencionados y Fiscales Auxiliares Trigésimo Primero del Ministerio Público, por cuanto la acción penal de los hechos investigados en esta causa se ha extinguido por haber operado la prescripción de la acción.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 48, ordinal 8 y 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 561 y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, a favor del imputado NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN CALIDAD DE COAUTOR, cometido en perjuicio de NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA.
TERCERO: Se decret.....