DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida contra del joven (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 4 de la ley Sobre El Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de DEYKYNG PARRA GUERRA, de conformidad con lo establecido en el 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el ordinal 3° del articulo 318 y el ordinal 8° del articulo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y conforme al articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal se Extingue la Acción Penal, declara Cosa Juzgada, se ordena HACER CESAR la persecución policial del joven, el CESE de las medidas cautelares decretadas, y s.....