éste JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la república de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: No estando la conducta de quien aquí decide incursa en algún supuesto establecido en la Ley como causa de Inhibición DECLARA INADMISIBLE el Escrito de Solicitud de Inhibición presentada por la Profesional del Derecho RUSBELY ATENCIO DE MOYA, en su condición de defensora en la causa seguida al Adolescente (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente), al estimar esta juzgadora que su actuación en la presente causa no compromete su Imparcialidad.- Segundo: Notifíquese de la presente decisión a la parte promoverte mediante boletas de notificación ordenadas librar al respecto, las cuales se acuerdan remitir al departamento del Alguacilazgo mediante oficio.- ASI SE DECIDE
LA JUEZ PROFESIONA.....