REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
Maracaibo, 06 de Febrero de 2006.-.
195o. y 146o.


Visto el Escrito consignado en la Causa seguida al Adolescente (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente), por la presunto comisión de delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CALIDAD DE AUTOR, previsto en el Artículo 31 de La Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por la Defensa Abogado RUSBELY ATENCIO DE MOYA, en la cual solicita a la Juez de este Juzgado se Inhiba en la presente causa por cuanto fue designado como defensor el Abogado FRANKLIN GUTIERREZ, debido a la existencia de una Sentencia declarada con lugar de la Corte Superior Sección Adolescente sobre un Recurso de Recusación interpuesto por el Abogado Franklin Gutiérrez Inpre-abogado No.69.833, contra la Jueza de este Tribunal Dra. Norma Cardozo solicitó que realice su escrito de Inhibición y se desprenda de inmediato de la causa del Adolescente (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente).

En virtud de lo antes expuesto quien aquí decide antes de decidir entra a analizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La solicitud de Inhibición formulada por la Defensa, no cumple con los procedimientos establecidos para en la misma, contenidos en los Artículos 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, toda vez que en la Institución de la Inhibición es el mismo funcionario que se encuentra incurso en una de las causales del mencionado Artículo debe de inhibirse y no a solicitud de parte, ya que para estos existen otros mecanismos.
“La inhibición es la abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de una causa (Dr.Cuenca)”

SEGUNDO: Que si bien es cierto que en la causa 1Aa-233-05 de la Corte Superior, don intervino el mencionado profesional del derecho como Defensor existe una Recusación en mi contra, no menos cierto es que es que la misma se encuentra en este momento en alzada mediante Recurso de Apelación por ante el Tribunal Supremo de Justicia, interpuesto por mi persona y la misma hasta el día de hoy no ha sido decidida.

No existiendo causal conforme a derecho que haga sospechar mi imparcialidad en la presente causa es por lo que en consecuencia, resulta procedente en derecho declarar la Inadmisibilidad de la solicitud formulada por la profesional del derecho Abogada RUSBELY ATENCIO DE MOYA, contentiva de Inhibición de la Juez en la causa seguida al Adolescente (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente), y en consecuencia se mantiene en el conocimiento la presente causa.- ASI SE DECIDE.-

Por las consideraciones antes expuestas, éste JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la república de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: No estando la conducta de quien aquí decide incursa en algún supuesto establecido en la Ley como causa de Inhibición DECLARA INADMISIBLE el Escrito de Solicitud de Inhibición presentada por la Profesional del Derecho RUSBELY ATENCIO DE MOYA, en su condición de defensora en la causa seguida al Adolescente (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente), al estimar esta juzgadora que su actuación en la presente causa no compromete su Imparcialidad.- Segundo: Notifíquese de la presente decisión a la parte promoverte mediante boletas de notificación ordenadas librar al respecto, las cuales se acuerdan remitir al departamento del Alguacilazgo mediante oficio.- ASI SE DECIDE

LA JUEZ PROFESIONAL,

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ,


LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO,

En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, registrándose la anterior decisión bajo el N° 058-06 en el copiador de Resoluciones Interlocutorias llevado por éste Juzgado, librándose las correspondientes boletas de notificaciones y su remisión al Departamento del Alguacilazgo bajo el N° 355-06


LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO,

















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, SEIS (06) DE FEBRERO DE 2006
194° y 145°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER

A los Abogados en ejercicio RUSBELY ATENCIO DE MOYA y FRANKLIN GUTIERREZ, en su carácter de Defensores del Adolescente VICTOR HUGO SUAREZ, que este Tribunal por Resolución de esta misma fecha DECLARA INADMISIBLE el Escrito de Solicitud de Inhibición presentada por la Profesional del Derecho RUSBELY ATENCIO DE MOYA, en su condición de defensora en la causa seguida al Adolescente Victor Suarez, al no estar la conducta de quien aquí decide incursa en algún supuesto establecido en la Ley como causa de Inhibición, estimando esta juzgadora que su actuación en la presente causa no compromete su Imparcialidad.
Notificación que se le hace a los fines Legales consiguientes.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ
LA NOTIFICADA


FECHA:
HORA:
CAUSA N° 1C-1786-06
NCP/mv








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES

MARACAIBO, SEIS (06) DE FEBRERO DE 2006
194° y 145°


OFICIO N° 355-06

CIUDADANO
COORDINADOR DEL DEPARTAMENTO
DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.-

Adjunto al presente oficio, remito a Usted Boletas de Notificación constantes de DOS (02) folios útiles; que guardan relación con la causa signada bajo el N° 1786-06, dirigida a los Abogados en ejercicio RUSBELY ATENCIO DE MOYA Y FRANKLIN GUTIERREZ; debiendo remitir a este Tribunal las resultas una vez cumplida con la comisión conferida.
Remisión que se hace a los fines legales pertinentes.

DIOS Y FEDERACION

MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL ADOLESCENTES

CAUSA N° 1C-1786-06
NCP/mv