este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 330 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, entra a resolver las cuestiones planteadas en la Audiencia Preliminar y en consecuencia DECRETA: PRIMERO: Admitir totalmente la Acusación de la Fiscalia Especializada 31 del Ministerio Público, en contra del Adolescente Acusado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 277 del Código Penal, y sancionado en Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS ofrecidas en su Escrito A.....