Seguir la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Decreta para al Adolescente Imputado (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), las Medidas Cautelares menos gravosa, prevista en los literales "b", "c", y "d" del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, "b": relativo a la Obligación de Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y continuar con sus estudios debiendo presentar por ante este Tribunal constancia de estudio en su segunda presentación. Dicha Obligación se impone con el fin de que como estado, coadyuva a modelar el modelo de vida de este justiciable y encaminarlo a que se comprometa de que los únicos medios para lograr los fines esenciales promulgados por la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto en su digni.....