Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMEINTO DEFINITIVO de la Causa seguida al joven adulto 1.- (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.211.068, fecha de nacimiento 24-07-1988, hijo de Flor maría Albornoz y de Alí José Guerra, residenciado en el Barrio Cañada Honda, Av. 40F, casa N° 93-40, Municipio Maracaibo, Estado Zulia., por el delito de ACTO CARNAL, previsto en el Artículo 456 segundo aparte, en concordancia con el Artículo 378 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la Adolescente CINDY ANDREINA CUELLAR MEDINA, por cuan.....