este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se ordena declinar la competencia de la causa seguida al joven adulto JHORMAN JOSÉ CASTELLANO VALERA al Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Artículo 537 de la mencionada Ley Especial, en consecuencia, se ordena el ingreso del imputado al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, donde deberá quedar recluido y a la orden del Juzgado de Control de Guardia que por distribución le corresponda conocer. SEGUNDO: Se ordena REMITIR la present.....