PRIMERO: Se declara como flagrante la detención del adolescente de autos en los términos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el articulo 557 de nuestra ley especial, ello en razón que del contenido del Acta Policial que obra al folio dos (02) y vuelto de la causa, se desprende que este fue aprehendido el día 01-05-2001, por lo que se concluye que su detención se efectúo a muy poco de cometerse los hechos que se imputan y que se precalifican como constitutivos de los delitos de INCENDIO, previsto y sancionado en el artículo 343 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ERLYNS SILBERA y el delito de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 413 eiusdem, cometido en perjuicio del ciudadano ANDERSON AGUIRRE, dejando constancia el Tribunal, que por lo que se refiere al delito de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, la víctima no es el ciudadano LEONARDO AGUIRRE, como lo señala el ciudadano Fiscal en su exposición, sino el c.....