Por los Fundamentos antes expuestos, Bajo la Protección de Dios, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida contra del hoy joven adulto NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA venezolano, natural de Maracaibo, actualmente de 20 años de edad, fecha de nacimiento 23-11-1990, no posee cedula de identidad, profesión u oficio estudiante, residenciado en: Haticos por abajo, al fondo de la empresa Tecnimar, Barrio la Ranchería, Av. 17 principal, casa N° 17-B-388, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 276 y 277, en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas.....