declarar PENALMENTE RESPONSABLE Y DICTA SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con los Artículos 603, 620 en su Literal "b" y "d", 621, 622, 624 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, en contra del Joven Acusado NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA; como COAUTOR del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos ALEXIS JAVIER QUEIPO NAVA, LUIS MIGUEL NAVEA AROCHA, ALBERTO ANTONIO OROZCO VILLALOBOS, y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. CUARTO: Oída como ha sido la Admisión de Hechos por el adolescente acusado NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de N.....