: Se acuerda declarar procedente el procedimiento por flagrancia y convoca directamente para juicio oral y privado, conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a las partes que deben acudir ante el Tribunal de Juicio de la sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia dentro de los cinco (05) días posteriores de haber recibido las actuaciones de la presente causa y una vez cumplidos el lapso de ley; SEGUNDO: considera este Tribunal que existen elementos de convicción a través de las actas policiales antes analizadas que conllevan a considerar al adolescente imputado ANYELO JOSE ROJAS ROJAS, de 17 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-25.608.454 Venezolano natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 09-02-92, hijo de Ligia Rojas y Julio Cesar Carrillo, estado civil: Soltero, Profesión u Oficio: estudia tercer año en el Unida.....