REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES

MARACAIBO, 01 DE AGOSTO DE 2009
199° y 150°


ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS



CAUSA No.: 1C-2857-09.
JUEZ TITULAR: DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
FISCAL 31 ESPECIALIZADO (A): ABG. ALEXIS PEROZO
DEFENSA PRIVADA: ABG. YEANNE HERNANDEZ
ADOLESCENTES IMPUTADOS: ANYELO JOSE ROJAS ROJAS
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO.

En el día de hoy, Sábado Primero (01) de Agosto del Dos Mil Nueve, siendo las Dos y Cincuenta minutos horas de la tarde (02:50 p.m.), se celebró Audiencia de Presentación de Imputado. Seguidamente se constituyo el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente presidido por la Juez Profesional Dra. Hizallana Marín de Hernández y la secretaria Abog. Nidia Barboza Millano, Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes, se observa la presencia del Fiscal Especializado Trigésimo Primero del Ministerio Público Abog. ALEXIS PEROZO así como el adolescente ANYELO ROJAS ROJAS y su representante legal LIGIA ROJAS, Y vista la Diligencia interpuesta por la Defensora Privada ABG. YEANNA HERNANDEZ, Inpreabogado: 129.075, con domicilio procesal en la Urb. La Victoria, 2da. Etapa, calle 68ª, No. 78-86, teléfonos: 0414-9632967 y 0424-6880051, mediante el cual la Representante Legal del Adolescente ANYELO ROJAS ROJAS, ciudadana LIGIA ROJAS nombra a la referida abogada como su defensora para que ejerciera la Defensa del Adolescente ANYELO ROJAS ROJAS, en todo lo relacionado con la causa signada bajo el N° 2857-09. Seguidamente la Juez de este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a los adolescentes a la defensa, establecida en los artículos 544, 656 y 657 de la Ley Orgánica 654 literal c para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho que tiene todo adolescente de estar en todo momento asistido de un defensor, conforme al artículo 544 de la referida ley el cual refiere que…”Defensa. La defensa es inviolable desde el inicio de la investigación hasta el cumplimiento de la sanción impuesta. A falta de abogado defensor privado o abogada defensora privada, el o la adolescente debe tener la asistencia de un defensor público especializado o defensor Privado…”, y conforme a los Artículos 656 y 657 ejusdem el cual refiere….”Defensor privado y defensor público. Si el imputado o imputada no elige un abogado o abogada de confianza como su defensor o defensora, o rechaza el o la que le suministren sus padres, madres, representantes o responsables, el juez o Jueza de Control notificado o el que conozca en ese momento del proceso le designará un defensor público o defensora pública a lo cual no podrá oponerse. Para tal efecto, el servicio de Defensoría Pública contará con una sección especializada. …y…” Constitución de la defensa. Una vez designado el defensor privado, defensora privada, defensor público u defensora pública, éste manifestará su aceptación ante el juez o jueza sin más formalidades. El imputado o imputada podrá nombrar hasta tres defensores o defensoras, quienes ejercerán sus funciones conjunta o separadamente…”, respectivamente. Se le indicó al adolescente ANYELO ROJAS ROJAS, que se colocara de pie y se le preguntó si ratifica el nombramiento realizado por su Representante y el mismo manifestó lo siguiente: Si, ratifico el nombramiento del ABG. YEANNA HERNANDEZ, como mi Abogada de Confianza. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra ABG. YEANNA HERNANDEZ quien expuso: si acepto con el Nombramiento recaído en mi persona y Juro cumplir con todo y cada uno de las obligaciones que al cargo se refiere. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al ABG. ALEXIS PEROZO, quien en representación de la víctima expuso: “Presento e imputo formalmente en este acto, al adolescente ANYELO JOSE ROJAS ROJAS de 17 años de edad quien fuera aprehendido el día 31 de Julio de 2009, siendo aproximadamente las cuatro de la tarde (4:00 pm) por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. delegación Zulia Área de Droga en el corredor Vía Cujicito Avenida 60 del Barrio Bajo seco Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo, quien al observar ka comisión policial tomo una aptitud sospechosa y al ser convidado a detenerse por los Cuerpos Policiales el Adolescente, opto por correr al veloz carrera internándose en un callejón logrando ser alcanzado por la comisión Policial apto seguido se le practico inspección corporal logrando incautársele entre su ropa Diez Pitillos de material sintético los cuales contenían en su interior un polvo de presunta droga así mismo se le incauto un envoltorio de papel contentivo de material botánico de presunta droga Marihuana procediendo a la detención flagrante del adolescente, la acción realizada por el adolescente aprehendido encuadra en el tipo penal de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 31 del la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO así mismo Ciudadana Juez solicito la Prisión Preventiva con medida cautelar de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y se siga bajo los tramites del procedimiento por flagrancia de conformidad al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y por ultimo solicito copia de la presente acta, es todo”. De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación del Adolescente Imputado y quien quedó identificado de la siguiente manera: 1.- ANYELO JOSE ROJAS ROJAS, de 17 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-25.608.454 Venezolano natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 09-02-92, hijo de Ligia Rojas y Julio Cesar Carrillo, estado civil: Soltero, Profesión u Oficio: estudia tercer año en el Unidad Educativa Fe y Alegría Santa Brígida ubicada en el Barrio Palo Negro, trabajo como Ayudante de Albañilería, residenciado: En Barrio Bajo Seco el corredor vial cujicito Avenida 80 con calle 51 casa N° 51-11 al frente queda la Urbanización los mangos, diagonal a la Panadería Flor del Mango Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo Teléfono: 0261-7866518, (de Maria Rojas Hermana de la representante legal del adolescente) 0424-6258304 (de la hermana del adolescente Angelica Rojas) Con las siguientes características fisonómicas: estatura: 1,65 Mts. tez morena, cabello color castaño, ojos marrones claro, nariz mediana, boca pequeña, labios normales, orejas medianas, contextura doble, presenta tatuaje del lado izquierdo de la espalda por el omoplato, no presenta cicatriz. Seguidamente, la Juez procedió a imponer al adolescente imputado ANYELO JOSE ROJAS ROJAS de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 594 en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podían declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imprime a esta audiencia, se le preguntó si tuvo comunicación con su familia luego de su aprehensión, y el adolescente respondió que SI. De igual manera, se le preguntó al adolescente si entendía el acto por el cual la Representación Fiscal lo presentaba a este Tribunal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en el articulo 31 del la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, su participación y la responsabilidad penal que esto implica, de lo cual respondió que SI. Seguidamente, se le explicó clara y precisamente las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 y 654 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, y de inmediato la Juez profesional procedió a preguntarle si deseaba declarar, explicándoles que podían declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica, manifestando el adolescente “NO DESEO DECLARAR, ES TODO”. Seguidamente este Despacho se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada ABG. YEANNE HERNANDE, en su carácter de defensa del adolescente de autos expuso: “vistas las actas procesales y fundamentándonos en la presunción de inocencia en virtud de lo que me ha manifestado mi defendido del hecho acaecido en fecha 31 de Julio de 2009 que los mismos no ocurrieron como dicen los funcionarios actuantes que si bien es cierto el es consumidor y que esta apoyado por su mama para poder resolver ese problema en ese momento el se encontraba con un envoltorio de material sustancias botánicas presuntamente marihuana pero con relación a los otros envoltorios de presunta droga señalados por los funcionarios el no tiene nada que ver puesto que fueron sembrados para perjudicarlo, ahora bien del acta de investigación levantada por los funcionarios actuantes se evidencia que en el momento de la detención no existan en el momento testigos no podemos solamente guiarnos por lo dicho por los funcionarios actuantes basándonos en esa presunción de inocencia, por todas esta razones solicito a este Tribunal una medida cautelar menos gravosa que la solicitada por el Ministerio Publico, en razón que la privativa es la excepción basándonos en que mi defendido a proporcionado todos sus dato para ser ubicado en cualquier momento del proceso y se encuentra presente su representante legal no tiene conducta predelictual estudia, trabaja y esta siendo orientado sobre el problema con el apoyo de sus familiares todo esto fundamentándolo en los artículos 8, 9, 13, 243 del Código Orgánico Procesal Penal, del Debido Proceso y del Derecho a la defensa encontrándonos en la fase de investigación solicito copia simple de las actas que conforman la causa y del acta de presentación. Seguidamente se le da el derecho a palabra a la representante legal del adolescente LIGIA ROJAS titular de la cedula de identidad C.I V-7.814.782 estoy de acuerdo con la defensa, y yo se que el consume marihuana y lo estoy llenado a verse con el medico, es todo”. Visto como ha sido las exposiciones de las partes, a los fines de resolver este Tribunal observa: Oficio N° 9700-135-SDM 5755, en la que se da inicio a la investigación, por parte del Jefe de la sub. delegación Maracaibo, dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, corre inserto al folio dos (2), Acta de fecha 31 de Julio de 2009 donde los funcionarios actuantes dejan constancia de la circunstancia de tiempo modo y lugar de aprehensión policial del adolescente ANYELO JOSE ROJAS ROJAS, corre inserto al folio tres (3), Acta de Derechos al adolescente ANYELO JOSE ROJAS ROJAS de fecha 31 de julio de 2009, corre inserta al folio cuatro (4), Acta de Inspección Técnica del Sitio de fecha 31 de julio de 2009, corre inserta al folio cinco (5), Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de fecha 31 de julio de 2009 la cual consta de Diez (10) Pitillos de material sintético los cuales contenían en su interior un polvo de presunta droga así mismo se le incauto un envoltorio de papel contentivo de material botánico de presunta droga Marihuana, corre inserto al folio seis (6), comunicación de fecha 31 de julio de 2009 emanada del Jefe del Grupo de Investigaciones de Campo, dirigido al Jefe de Criminalistica solicitándole la colaboración para realizar experticia química y botánica la droga incautada al adolescente de fecha 31 de julio de 2009, corre inserta al folio siete (7), Oficio N° 9700-135 dirigida al Director del Instituto Autónomo de la Policía Municipal Bolivariana de San Francisco emanada del Jefe de la Sub delegación Maracaibo en la que solicita colaboración para el resguardo y custodia del adolescente ANYELO JOSE ROJAS ROJAS de fecha 31 de julio de 2009 corre inserto al folio ocho (8), Oficio N° 9700-135- SDM, de fecha 01 de Agosto de 2009, Dirigida al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia emanada del Jefe de la Sub delegación de Maracaibo en la que remite con la comisión respectiva al adolescente ANYELO ROJAS ROJAS, corre inserta al folio (9), actas que observa este juzgado, que siendo el adolescente aprehendido dentro del lapso que establece el 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al ser presentado dentro de las 24 horas que establece la mencionada disposición por el Fiscal del Ministerio Publico por ante el tribunal, el lugar donde fue aprehendido el adolescente el cual al realizarle la revisión corporal, lográndose encontrar entre sus ropas, Diez (10) Pitillos de material sintético, los cuales contenían en su interior un polvo de presunta droga, así mismo se le incauto un envoltorio de papel contentivo de material botánico de presunta droga Marihuana, según acta policial de fecha 31 de julio de 2009 considera este juzgado, que estamos en presencia de un procedimiento por flagrancia, razón por la cual se decreta el Procedimiento por Flagrancia, de conformidad con el articulo 557 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación a la medida solicitada por el Fiscal del Ministerio Publico de la prisión preventiva, así como la medida cautelar menos gravosa que la privación de libertad solicitada por la defensa, que si bien la Ley establece la excepción de la privación de libertad conforme a los artículos 548, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 8 9, 13 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, también es cierto que este Juzgado conforme a las actas policiales antes mencionadas y analizadas observa, que existe elementos de convicción que conllevan a considerar al adolescente ANYELO JOSE ROJAS ROJAS, como imputado de la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en calidad de Autor, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, delito este que es grave, por cuanto es un delito que no solamente atenta contra la salud publica sino que dicho delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas es un delito de lesa humanidad y que se encuentra dentro de los delitos establecido en el articulo cometido por la delincuencia organizada y que conforme al articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es un delito que es susceptible de Privación de Libertad y no habiendo el adolescente aportado ninguna garantía a la defensa para asegura la comparecencia del adolescente a la audiencia del juicio oral y reservado, razón por la cual no procede en este acto las medidas cautelares menos gravosas que la privación de libertad y lo procedente en este acto es decretar la prisión preventiva como medida cautelar al adolescente ANYELO JOSE ROJAS ROJAS de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto existe la presunción de que el adolescente pueda evadirse del proceso medida esta que se decreta para que el adolescente comparezca al Juicio Oral y Reservado, el cual se convoca a las partes a comparezcan a la dentro de 5 días de despacho ante el Tribunal de Juicio Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia quedando el adolescente ANYELO JOSE ROJAS ROJAS detenido a la orden del referido Tribunal, y una vez vencido el termino de ley se ordena remitir las presentes actuaciones en el lapso de ley al Departamento del Alguacilazgo a los fines de que distribuya la presente causa a un Juzgado de Juicio de la Sección adolescentes que por distribución le corresponda conocer. En consecuencia. POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley. RESUELVE: PRIMERO: Se acuerda declarar procedente el procedimiento por flagrancia y convoca directamente para juicio oral y privado, conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a las partes que deben acudir ante el Tribunal de Juicio de la sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia dentro de los cinco (05) días posteriores de haber recibido las actuaciones de la presente causa y una vez cumplidos el lapso de ley; SEGUNDO: considera este Tribunal que existen elementos de convicción a través de las actas policiales antes analizadas que conllevan a considerar al adolescente imputado ANYELO JOSE ROJAS ROJAS, de 17 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-25.608.454 Venezolano natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 09-02-92, hijo de Ligia Rojas y Julio Cesar Carrillo, estado civil: Soltero, Profesión u Oficio: estudia tercer año en el Unidad Educativa Fe y Alegría Santa Brígida ubicada en el Barrio Palo Negro, trabajo como Ayudante de Albañilería, residenciado: En Barrio Bajo Seco el corredor vial cujicito Avenida 80 con calle 51 casa N° 51-11 al frente queda la Urbanización los mangos, diagonal a la Panadería Flor del Mango Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo como autor de la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del ciudadano ESTADO VENEZOLANO Por lo que es procedente decretar la prisión preventiva como medida cautelar al adolescente ANYELO JOSE ROJAS ROJAS de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto existe la presunción de que el adolescente pueda evadirse del proceso, medida esta que se decreta, para asegurar la comparecencia del adolescente a la Audiencia del Juicio Oral y Reservado, el cual se convocan a las partes para que comparezcan ante el Tribunal de Juicio de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes, quedando el adolescente a la orden del Juzgado de Juicio de la Sección Adolescentes que corresponda conocer por distribución, una vez recibidas dichas actas. TERCERO: Remitir la presente causa vencido el lapso de ley, a través del Departamento de Alguacilazgo al Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que por distribución le corresponda conocer, en virtud del Procedimiento Abreviado acordado en la presente causa, de conformidad con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez vencido el termino de ley. CUARTO: Se acuerda proveer copias simples de la presente causa solicitadas por el Fiscal 31° (A) del Ministerio Público, así como a la Defensora Privada. Se le advierte a las partes que deben guardar confidencialidad conforme a lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se registró la presente Resolución bajo el No. 301-09, y se oficio bajo los Nos. 1854-09 y 1855-09. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Culminó el acto siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03: 30 PM). Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROFESIONAL,



ABOG. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ









EL REPRESENTANTE FISCAL,


DR. OSCAR CASTILLO ZERPA
LA DEFENSA PÚBLICA


ABG. GYOMAR PEREZ

EL ADOLESCENTE IMPUTADO,


JHON JAIRO HERNANDEZ PEREZ

EL REPRESENTANTE LEGAL


JAIRO ENRIQUE HERNANDEZ

EL ADOLESCENTE IMPUTADO


ANYELO JOSE ROJAS ROJAS


LOS REPRESENTANTES LEGALES


RUBEN ZABALETA LLAMAS Y ELIZABETH PEREZ MARTINEZ

LA SECRETARIA,


ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO

CAUSA No. 1C-2836-09.
HMdeH/Ingrid.-