PRIMERO: ACEPTA la competencia para conocer de la presente incidencia, de conformidad con lo previsto en el artículo en el artículo 81 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en tal sentido, se declara COMPETENTE y entra a decidir en el presente asunto.
SEGUNDO: CON LUGAR la inhibición suscrita, por la DRA. ANGGY CAROLINA POLANCO MOLERO, en su condición de Jueza del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, en virtud de encontrarse incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal Nro. VP11-P-2016-005680, seguido en contra del ciudadano SAUL ANTONIO LEAL MOALES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida .....