DECISIÓN
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte Superior del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, por ser procedente en derecho, la inhibición propuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Dra. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se inhibió del conocimiento de la causa distinguida por el despacho a su cargo bajo el N° 1M-287-08, seguida en contra de los adolescentes acusados (se omiten las identificaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en la ejecución d.....