Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR EL DESISTIMIENTO realizado por el Joven adulto (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), identificado en actas, al Recurso de Apelación de Auto interpuesto debidamente asistido por el Profesional del Derecho JAIME BLANCO, en contra de la Decisión No. E-470-2013, de fecha 06 de Diciembre de 2013, dictada por el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual Declaró: Con Lugar la solicitud de Revisión de Medida y Sustitución por una Medida no Privativa de libertad, a favor del Jove.....