INADMISIBLE POR FALTA DE LEGITIMIDAD Y POR INFUNDADA, la Recusación propuesta por los profesionales de derechos YANARI ALVILLAR POLANCO Y WILLYS GUTIERREZ ROSALES, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-12.306.764 y V-23.447.588, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 114.920 y 278.629, actuando como Apoderados Judiciales del ciudadano OSWALDO SEGUNDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N°. V-27.154.255, la cual va dirigida en contra de la ciudadana Abg. LORENA BETHZABE JARAMILLO FERNÁNDEZ, en su condición de Jueza Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial en Materia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Zulia, en el asunto signado por el Tribunal a quo con el Nª 1CV-2023-00196, todo de conformidad con el artículo 89 numerales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.