DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, la CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR INIMPUGNABLE, el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el ciudadano abogado VENERETT JOSÉ SALAZAR BOSSIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.295, actuando con el carácter de defensor privado del adolescente imputado (se omite la identificación de conformidad con lo previsto en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ejercido contra la decisión No. 329 ¿ 08, dictada en fecha doce (12) de diciembre de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal "C" del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión exp.....