PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por las Profesionales del Derecho LIZBETHSY AGUIRRE SÁNCHEZ y MICHAEL HERNANDEZ VUELBAS, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Tercera encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y Fiscal Auxiliar Interina Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 439 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMISIBLE Las pruebas promovidas por la Vindicta Pública, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para la resolución del fallo.
No obstante haberse admitido prueba, por tratarse de una prueba documental que versa sobre mero derecho y haber sido remitida por el Juzgado de Instancia, se prescinde de la celebración de la Audiencia Oral, a la que se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Todo lo anterior, es decidido sobre la bas.....