PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la Profesional del Derecho YANARI ALVILLAR POLANCO Y WILLYS GUTIERREZ ROSALES, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.920 y 278.629, actuando con el carácter de Defensoras Privadas del ciudadano OSWALDO SEGUNDO GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-. 27.154.255; contra la decisión No. 1170-23, emitida en fecha 24 de agosto 2023, publicada su in extenso en esa misma fecha, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 439 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: INADMISIBLE el numeral 4° del articulo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, alegado por los recurrentes en su escrito de apelación, por ser irrecurrible c.....