DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte Superior Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano Abogado OMAR ANTONIO ARTEAGA MARIN, Defensor Público Primero del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando en nombre y representación del joven adulto (se omite la identificación de conformidad con lo previsto en el artículo 545 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), contra la decisión dictada en fecha 29-10-09, por el Juzgado Primero de Juicio Accidental de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de constituirse de manera Unipersonal para conocer la causa seguida al joven supra identificado, respecto de la acusación p.....