Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la actividad recursiva ejercida por el profesional del derecho JUAN JOSÉ MORA MORA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano IVAN DE JESUS DE OLIVAR BRICEÑO, identificado en actas, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 13 de diciembre de 2016.
• SEGUNDO: queda CONFIRMADA la sentencia recurrida en todas sus partes.
Se condena en costas procesales a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFÍQUESE. Déjese copia cert.....