Dispositivo.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
HOMOLOGADO, el desistimiento por la abogada CELIA ATENCIO actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana MIRIAN BEATRIZ HERNÁNDEZ MAGDALENO; y, consecuencialmente,
DA POR CONSUMADO, el citado acto de autocomposición procesal, y le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Queda de esta manera confirmada la decisión apelada.
No se condena en costas procesales dada la naturaleza de lo decidido.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de agosto del año .....