Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el profesional del derecho ROGER VASQUEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano RANDALL ALEJANDRO NUÑEZ MAS Y RUBI, ya identificados, y en consecuencia,
• Se da por consumado el citado acto unilateral de autocomposición procesal.
• Deja sin efecto y, por ende, sin ningún valor jurídico, la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha 04 de abril de 2013.
• Queda de esta manera confirmada la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 02 de.....