¿ PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el Profesional del Derecho RAFAEL ESCALONA AGELVIS, en fecha 28 de junio de 2010 en contra del auto dictado por el Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de Junio de 2010; en consecuencia:
¿ SE ORDENA REPONER LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo previsto en los artículos 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil, al estado de FIJAR nuevamente la prueba de testigos, ordenándose que la misma sea fijada de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá realizarse al tercer día de despacho siguiente luego de modificado el auto de fecha 17 de junio de 2010; y por vía de consecuencia,
¿ SE DEJA SIN EFECTO y sin ningún valor jurídico todas las actuaciones practicadas con Ocasión a la Prueba de Testigos admitida por el a-quo en auto de fecha diecisiete (17) de Junio de 2010, quedando .....