Extinción de la instancia por efecto de su perención, de conformidad con lo previsto en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, producto de la inactividad, abandono del trámite y falta de interés de las partes, en cuanto al impulso de trámite respectivo y el cumplimiento de las obligaciones y cargas que les son intrínsecas a las partes intervinientes en este proceso, tal y como lo prevee la norma adjetiva ordinaria.
No hay condenatoria en costas procesales por mandato del artículo 283 del mismo texto legal.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial d.....