Por los fundamentos expuestos, y en fuerza de los argumentos vertidos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• SIN LUGAR, la actividad recursiva ejercida contra la sentencia dictada en fecha 15 de marzo de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, por ende;
• QUEDA CONFIRMADO el fallo apelado, aunque por razones distintas a lo en él sustentado, es decir, basado en el incumplimiento de los presupuestos para la admisión de la demanda a los que se contrae el artículo 673 ibidem, específicamente, la ausencia de instrumento auténtico o público donde conste la obligación de rendir cuentas, así como la circunstancia que la demanda autos fue propuesta contra quien contractualmente no.....