Dispositivo.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
? SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la parte querellante, ciudadana REYNA MARIA ARGUELLES DE OCANDO, asistida de abogado, contra la decisión dictada en el presente proceso por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 10 de octubre de 2005.
? INADMISIBLE LA PRESENTE QUERELLA, incoada por la parte querellante, ciudadana REYNA MARIA ARGUELLES DE OCANDO, a través de su apoderado judicial, abogado FERNANDO ATENCIO BARBOZA, ante el Juzgado de Primera Instancia, ya mencionado, y por vía de consecuencia,
? NULO, todo lo actuado en la presente causa de conformidad con lo previsto en el artíc.....