Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la actividad recursiva ejercida por la profesional del derecho Madenlay Caldera Vásquez, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, en fecha 15 de marzo de 2017.
• Se ordena a quien le corresponde decidir sobre, la ADMISIÓN de la tacha incidental formulada, y proceda con su debida tramitación de conformidad con las normativas que le son aplicable a la respectiva incidencia.
• SE ANULA la decisión apelada en todos sus términos.
No se hace especial pronunc.....