Por los fundamentos expuestos, y en fuerza de los argumentos vertidos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR, la actividad recursiva ejercida por el abogado RONEY JOSE GONZALEZ VIRLA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada, la sociedad mercantil INVERSIONES MARCONI, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 12 de marzo de 2013.
Queda de esta manera revocado el auto apelado.
No se hace especial condenatoria en costas procesales, en razón que no fue confirmada la decisión apelada, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia .....