Por los fundamentos expresados, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la INHIBICIÓN formulada por el Dr. Héctor José Rodríguez, Juez Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) seguido por BANCO MERCANTIL, C. A., BANCO UNIVERSAL contra INDUSTRIAS AGROMARMOL GRANITOS, C. A., y los ciudadanos CLEMENT PIERRO RICHETTI y MORAIMA DE PIERRO, todos identificados, declara:
• CON LUGAR, la inhibición propuesta por el Dr. Héctor José Rodríguez, se insiste, en su carácter de Juez Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas.
• Se ordena remitir las presentes actuaciones al a quo,.....