Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• INADMISIBLE, la apelación interpuesta en fecha 07 de marzo del presente año, por la ciudadana ANGELA MARIA ALEJANDRA BAEZ, asistida por el abogado en ejercicio FERNANDO ARCENIO ROJAS ESCORCIA, ya identificados, contra la sentencia dictada en fecha 06 de diciembre de 2013, por el suprimido Juzgado de Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, hoy Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
No se hace especial pronunciamiento en cuanto las costas procesales en razón de lo decidido.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada por Secreta.....